En las oposiciones a Bibliotecas te vas a encontrar con un tema recurrente: el concepto de biblioteca.
El legislador español, en una alarde de imaginación y creatividad que, probablemente, no se le pidiera, cuenta con varias definiciones al respecto. De igual modo ocurre con la IFLA/UNESCO (The International Federation of Library Associations and Institutions) o la ALA (American Library Association). Todos se ponen estupendos y, queriendo reinventar la pólvora, tienen el coraje de definir qué es una biblioteca. No, nos les vale con el concepto general y preciso que ofrece la RAE, o cualquier diccionario del Mundo.
Del lat. bibliothēca, y este del gr. βιβλιοθήκη bibliothḗkē.
1. f. Institución cuya finalidad consiste en la adquisición, conservación, estudio y exposición de libros y documentos.
2. f. Lugar donde se tiene considerable número de libros ordenados para la lectura.
3. f. Mueble, estantería, etc., donde se colocan libros.
4. f. Conjunto de libros de una biblioteca.
5. f. Obra en que se da cuenta de los escritores de una nación o de un ramo del saber y de las obras que hanescrito. La biblioteca de don Nicolás Antonio.
6. f. Colección de libros o tratados análogos o semejantes entre sí, ya por las materias de que tratan, ya por laépoca y nación o autores a que pertenecen. Biblioteca de Jurisprudencia y Legislación. Biblioteca de Escritores Clásicos Españoles.
No, cada uno tiene que poner su granito creativo para distinguirse de los demás, diciendo exactamente lo mismo, pero con otras palabras. Y, como ves en la foto, después de hacer eso, te quedas la mar de feliz 😀
Definición de biblioteca según la legislación española:
Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Define biblioteca en su artículo 59.2, del Capítulo II (ojo que en cualquier oposición te pueden preguntar no por el concepto de biblioteca, que sería lo lógico sino por el número de artículo donde está escrita 🙁
«Son Bibliotecas las Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 23
Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO Y DEL SISTEMA ESPAÑOL DE BIBLIOTECAS
TITULO I
De las Bibliotecas Públicas del Estado
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición de Biblioteca Pública del Estado.
1. Son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.
2. Las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin perjuicio de añadir una designación específica La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.
Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2.
Se entiende por Biblioteca toda colección organizada de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos impresos o manuscritos o reproducidos por cualquier medio, cuya finalidad sea facilitar, a través de los medios técnicos y personales adecuados, el uso de esos documentos, ya sean propios o, en su caso, ajenos, con fines de información, investigación, educación o recreo.
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Definiciones de la IFLA
(The International Federation of Library Associations and Institutions)
«La biblioteca pública, puerto local hacia el conocimiento, constituye un requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independiente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos sociales». (…)
La Biblioteca Pública
La biblioteca pública es un centro local de información que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimiento e información.
Los servicios de la biblioteca pública se prestan sobre la base de igualdad de acceso para todas las personas, sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, idioma o condición social. Deben ofrecerse servicios y materiales especiales para aquellos usuarios que por una o otra razón no pueden hacer uso de los servicios y materiales ordinarios, por ejemplo, minorías lingüísticas, personas con discapacidades o personas en hospitales o en prisión.
Todos los grupos de edad han de encontrar material adecuado a sus necesidades. Las colecciones y los servicios han de incluir todo tipo de soportes adecuados, tanto en modernas tecnologías como en materiales tradicionales. Son fundamentales su alta calidad y adecuación a las necesidades y condiciones locales. Los materiales deben reflejar las tendencias actuales y la evolución de la sociedad, así como la memoria del esfuerzo y la imaginación de la humanidad.
Ni los fondos ni los servicios han de estar sujetos a forma alguna de censura ideológica, política o religiosa, ni a presiones comerciales.
Definición de la ALA. (American Library Association)
«Una colección de material de información organizada para que pueda acceder a ella un grupo de usuarios. Tiene personal encargado de los servicios y programas relacionados con las necesidades de información de los lectores».